Visto el escrito de fecha veintiocho (28) de Enero del año 2.010, recibido en este Juzgado en fecha dos (02) de Marzo del año 2010, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio tres (03) Acta de Denuncia de fecha 11 de julio de 2.008, suscrita por el funcionario MARTÍN ZAMBRANO, placa 1821, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la que deja constancia que él mismo expuso de manera textual lo siguiente: “Siendo las 4:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome efectuando labores de patrullaje preventivo por la jurisdicción de Táriba Vegas de Táriba, visualice a un ciudadano quien se movilizaba a pie, quien al observa la presencia policial se tornó nervioso intentando a darse la fuga , procediendo a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal …y se le pidió que si tenía algún objeto de tráfico restringido por la ley, que lo presentara, la cual fue negada, materializaron la inspección personal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio de tamaño pequeño, tipo cebolla, confeccionado en papel emplástico de color negro, contentivo de su interior de restos de vegetales, presunta droga,…quedó identificado como ALEJANDRO JOSÉ MONTILVA FUENTES…”
Cursa al folio cuatro (04) de la causa impresiones dactilares del adolescente.
Al folio cinco (05) corre inserto N° PT-C/T 1298/08, de fecha 11 de Julio de 2008, suscrito por el Insp. José Gregorio Ramírez Flores Jefe de la Zona Policía “María del Carmen Ramírez”, dirigido al Centro de Diagnóstico San Cristóbal, mediante el cual remite al adolescente: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), quien quedará recluido en ese recinto a orden de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio seis (06) riela oficio N° 9700-134-LTC-0369-08, de fecha 12 de julio de 2008, suscrito por la experto Sofía Carrasquero Salcedo, dirigido a la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, en el cual consta: “…Remiten un (01) envoltorio confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: TRES (03) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS (B. JAIDEIVER). Realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la muestra es: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)”
Consta del folio nueve (09) al folio dieciocho (18) Acta y Auto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 12 de julio del 2.008, en la que se deja constancia entre otros aspectos de la declaración del imputado previa imposición del adolescente del precepto constitucional quien expuso: “Eso lo que me consiguieron fue eso más nada y es para mi consumo, y cuatrocientos mil bolívares que eran de mi trabajo y me los robaron, yo trabajo en una carpintería con un tío que se llama GERSON y también estudio entonces ellos dijeron que esa plata era de lo que yo distribuía y me lo quitaron, pero era plata era de mi trabajo, todo”.
Al folio veintiocho (28) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 18 07-08, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Consta al folio treinta y dos (32) EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-3949-08 de fecha 25 de Julio de 2.008 Practicada por NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejo constancia de que con el objeto de determinar la naturaleza de las actas procesales se sometió a un análisis la siguiente muestra: un envoltorio confeccionado a manera de Pucho, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo entre sí contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO con un peso bruto de TRES GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (B JADEVER) y con un peso NETO DE DOS GRAMOS CON CIENTO DIEZ MILIGRAMOS (B.Jadever) CONCLUSIONES por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que la muestra suministrad para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (Cannabis Sativa).
Consta al folio treinta y tres (33) de las actas procesales EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-3737-08 de fecha 16 de julio de 2.008, practicado por la Far. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que la de que se realizó una experticia consistente en dos recipientes, elaborados en material sintético con sus respectivas tapas identificados con el nombre de(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) contentivo orina y raspado de dedos respectivamente. Se le aplicaron los siguientes reactivos a dichas muestras: Amoniaco, cloroformo, acido clorhídrico, reactivos de Dragendrorff, carbón activado, alcohol etílico, éter de petróleo, p-dimetilmaminobrnzaldehico, acido sulfurico concentrado. Conclusión: En la muestra de orina obtenida, luego de aplicar los reactivos no se encontraron alcaloides no alcohol, pero si metabolistos de marihuana. En el raspado de dedos en la muestra obtenida, luego de aplicar los reactivos, se encontró resina de Marihuana.
Consta al folio treinta y nueve (39) de fecha 12 de julio de 2.008, escrito suscrito por la Abg. Isol Abimilec Delgado, Fiscalía Decimoséptima del Misterio Público, en la que dejo constancia entre otros aspectos que el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), fue referido a los servicios Auxiliares de la sección Penal Adolescente, con la Dra. Gloria Matoma a los fines de practicar evaluación psiquiátrica.
Al folio treinta y siete (37) de las actas procesales consta ACTA de INSPECCIÓN de fecha 05 de agosto de 2.008, practicada por ANDERSON ALVIAREZ y CARRERO REYES, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejo constancia de que se trata de un sitio abierto, en vía pública; las Vegas de Táriba, sector Chivata carrera 16 del Municipio Cárdenas.
A los folios cuarentena (40) al cuarenta y cuatro (44) riela escrito de fecha 22 de enero del año 2009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual fue declarado con lugar en auto de fecha 26 de Enero del año 2009.
Por otro lado, al folio cincuenta y siete (57), riela Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 26 de Enero del año 2.009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes la presente decisión.

Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Causa Penal N°: 2C-2391/2008
MANG/dmgr.-