Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano GREGORY ESTEBAN CALDERON CAMACHO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de julio de 1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.467.438, hijo de Ana Celina Camacho Calderon y Luis Maria Calderon Carrillo, domiciliado en la Calle Principal, Barrio 8 de Diciembre, casa Nº 2-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE EUCLIDES RINCON BARAJAS, en consecuencia se decreta LA EXTI.....