REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Marzo de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL 2E-3000

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO GOMEZ SOTO ISAAC

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por el penado GOMEZ SOTO ISAAC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.989.106, nacido en Caracas, Distrito Capital el 29-07-82, soltero de profesión estudiante residenciado en el llano de la cruz No 23-100 Cordero, detrás del cementerio, municipio Andrés Bello Estado Táchira este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

Corre al folio 123, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de junio 2007, en la que condena al penado GOMEZ SOTO ISAAC, a cumplir la pena de tres (03 años y nueve (09) meses de prisión por el delito de Ocultamiento agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Corre al folio 151 que el penado GOMEZ SOTO ISAAC, ha cumplido según el cómputo realizado el día 14 De Diciembre 2007, una tercera parte de la pena impuesta, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre agregado al folio 143 de la presente causa Certificación de Antecedentes Penal del penado, GOMEZ SOTO ISAAC en la cual consta que la mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa

Corre a los folios 171 al 174, Informe Técnico Nro 04, de fecha 28 de Febrero 2008, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo del sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.

Corre al folio 177, Acta de compromiso, firmado por la ciudadana OLGA MERCEDES SOTO DE GOMEZ, apoyo familiar de la solicitante.

Corre al folio 182 Oferta laboral y copia del registro mercantil, suscrita por el Ciudadano PEDRO PABLO ARENAS GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.232.635, actuando con el carácter de PROPIETARIO de la firma HIDROMATICOS JAMPER, ubicado en la carrera 6 BIS. Nro 3-21 Urb. Propatria- la concordia, Estado Táchira, para laborar en la empresa como AYUDANTE DE TALLER en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 A 12:00am y de 02:00 a 06:00pm.

Corre al folio 178 visita laboral al ciudadano PABLO ARENAS GARZON.

Constancia de residencia de la Ciudadana OLGA MERCEDES SOTO DE GOMEZ, apoyo familiar del penado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
“ … DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Incurre en el delito por descontrol de sus impulsos, en la toma de decisiones aunado al consumo de sustancias psicoactivas.”

PRONÓSTICO:
Evaluadas las condiciones psicosociales del penado, se considera que reúne los requisitos exigidos para optar a la citada medida tales como; primodelictual, progresividad penitenciaria, hábitos laborales, apoyo de contención afectivo, metas viables de ejecutar, aceptación y tolerancia de sus errores.

CONCLUSION
El equipo Técnico emite opinión Favorable.

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle a la penado GOMEZ SOTO ISAAC, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo las siguientes condiciones:


1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social. Y así se decide

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, GOMEZ SOTO ISAAC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.989.106, nacido en Caracas, Distrito Capital el 29-07-82, soltero de profesión estudiante residenciado en el llano de la cruz No 23-100 Cordero, detrás del cementerio, municipio Andrés Bello Estado Táchira este Tribunal, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su el Régimen Abierto o la Libertad Condicional. CUARTO: El incumplimiento acarrea la revocatoria del beneficio.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario respectivo.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA