REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Marzo de 2008
197° y 148°


ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: RIVERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO.
CAUSA: 2E- 2578-06


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: RIVERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del folio 307 al 317, corre Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que por recurso de revisión se condena a: RIVERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del código penal.

SEGUNDO: Se encuentra agregado la Certificación de Antecedentes Penales, de RIVERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO.

TERCERO: Consta en autos folio 381 Cómputo de Pena, de fecha 17 de Noviembre 2007 en el que se evidencia, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: RIVERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO.

CUARTO: Consta en autos folios 434 al 437, Informe Evaluativo de fecha 18 de febrero de 2008 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se presume la ejecución del hecho delictual, se encuentra ausente visión de consecuencia futura, ingesta de sustancias alcohólicas y peligro de integridad física.

PRONOSTICO:
Luego del estudio realizado se observa la presencia de indicadores positivos en el comportamiento PRE-delictual del penado adecuada conducta intramuros, con disposición al cambio, grupo familiar que brinda apoyo ante el proceso realizado y perfil psicológico adecuado.
El artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que el penado podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de, Homicidio Intencional, Violación, Actos Lascivos Violentos, Secuestro, Desaparición Forzada de Persona, Robo en todas sus modalidades, Hurto Calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publico, excepto, en este ultimo caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, este Tribunal observa:

Corre al folio 439, entrevista familiar efectuada con la Ciudadana; Alba María Mariño García… la entrevistada se observa con disposición de darle apoyo

Corre al folio 440, acta de compromiso firmada por la Ciudadana: Alba María Mariño García

Corre al folio 444, carta de residencia del apoyo familiar del penado.

Consta en autos que el penado RIVERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO, no registra antecedentes penales y tiene apoyo familiar ofrecido por su abuela la ciudadana ALBA MARIA MARIÑO GARCIA

Existe un Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual el penado RIVERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO fue condenado, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 17 de Noviembre de 2007,cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: RIVERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a RIVERA GONALEZ PEDRO ANTONIO, venezolano, de 24 años, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.856.099, y residenciado en la calle 2 carrera 1 el Piñal No 1-33 Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de San Cristóbal, Estado Táchira donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio para que el penado se presente al Centro Comunitario.

Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.