PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados JOSE RODOLFO PELAY y CEGARRA ALDANA MIGUEL EDECIO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra de los imputados JOSE RODOLFO PELAY, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, nacido en fecha 22-08-1.953, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.634, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Táriba, calle N° 07, casa N° 10-70, Estado Táchira;.....