PRIMERO: DESESTIMA LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE del CHACON ORTEGA AMALIA DEL PILAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.957.061, de fecha de nacimiento 20/00/1983, soltero, comerciante, residenciado en el Palmira Sector la Aduana, parte alta cuesta los ceniceros pasaje Don marcos casa N° 25 Palmira Municipio Guásimos teléfono 02766728325-04265704942, por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA SIN MEDIDA DE COERCIÓN al ciudadano CHACON ORTEGA AMALIA DEL PILAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.957.061, de fecha de nacimiento 20/00/1983, soltero, comerciante, residenciado en el Palmira Sector la Aduana, parte alta cuesta los ceniceros pasaje Don marcos .....