PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado VICTOR JULIO FAJARDO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural San CristÖbal Estado Táchira , Titular de la Cedula de identidad N° V.- 4268089, de 56 años de edad, nacido en fecha 26-01-52, de estado civil casado, de Profesión u Oficio comerciante, y residenciado en Barrio Las Mercedes, calle 6, casa N°3-50 de este Municipio y Estado, teléfono 04147042230, a quien se le imputa el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° Código Penal
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado VICTOR JULIO FAJARDO .....