Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MIRIAM VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.799, con domicilio en residenciada en Pasaje Cumana final del tapón, casa S/N, Puente Real, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art 464 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS OSCAR RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.492.842, residenciado en Sabana .....