JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 23 de Abril de 2007
196º y 147º
Causa 4C-7962-07

Visto el escrito, presentado por los ciudadana Abog, OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal XXII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0624-06, y por este Tribunal causa 4C-7962-07, seguida en contra de la ciudadana PAOLA PEREZ GUILLARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.686, residenciado en Urbanización Villa Olímpica, Edificio Los Tulipanes, piso 9, apto. Nº 95, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA GABRIELA SANTINI SANCHEZ, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.877.619, residenciada en Urb. Villa Olímpica, Edificio Los Tulipanes, piso 5, apartamento 54, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa Denuncia de fecha 25/04/2005, ante la Fiscalía XXII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la adolescente MARIA GABRIELA SANTINI SANCHEZ, ya identificada, donde expuso: “…Desde hace tiempo vengo teniendo agresiones verbales de parte de PAOLA, el día sábado 23, ella bajó para mi casa a insultarme y a pegarme en la cara, ocasionándome una inflamación y dolor alrededor de la nariz y del, ojo izquierdo, y ayer 24 de abril se estaba burlando y continua amenazándome con señas que me va a pegar, y a mi me da miedo salir de mi apartamento por miedo a que me agreda nuevamente. La ciudadana PAOLA, tiene 21 años de edad, y yo tengo 14…”


Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 26 de Abril de 2005, la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Táchira, ordenó el inicio de la investigación comisionando para tales fines al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas.

2.- Oficio Nº 20F22-0655-05 de fecha 25/05/2005 emanado de la Fiscalía XXII del Ministerio Público, mediante el cual se ordenó al jefe de la Medicatura Forense practicar Reconocimiento Medico Legal.

3.- Acta de Inspección Nº 2237 de fecha 29/04/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios JUAN GUTIERREZ y YIMMY MORALES, realizada en la Villa Olímpica, Edificio Los Tulipanes, piso 05, Apartamento 54, parte externa, Estado Táchira, sitio en el cual se acordó la inspección.

4.- Acta de Investigación de fecha 29/04/2005.

5.- Entrevista de fecha 03/05/2005 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la adolescente SANTINI SANCHEZ MARIA GABRIELA, en la cual expuso lo siguiente:” Desde que mi vecina Paola llegó al Edificio donde yo vivo nunca hemos sido amigas…el día 23 del mes pasado apareció en el ascensor y en la pared del otro piso escrito que era una puta y bajo para mi casa y tocó el timbre y yo salí a la reja de la puerta, ,pero como yo no quise salir metió la mano por la reja y me dio un puñetazo en la nariz…”

6.- Acta de Investigación de fecha 17/05/2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de comprobar la asistencia a la Medicatura Forense de la adolescente MARIA GABRIELA SANTINI SANCHEZ.

7.- Reconocimiento Medico Legal Nº 2249, de fecha 25/04/2004, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, Medico Forense, en el cual consta entre otras cosas lo siguiente: “…AL EXAMEN MEDICO LEGAL SE APRECIA: 1.- UNA CONTUSION EDEMATIZADA A NIVEL NASAL. NO PRESENTÓ RX SE SUGIERE. CONCLUSION:…ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MAS O MENOS SEIS (06) DIAS DE ASITENCIA MEDICA, SALVO COMPLICACIONES…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de Abril de 2005, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN AÑO (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PAOLA PEREZ GUILLARTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA GABRIELA SANTINI SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA