Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE Totalmente la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al ciudadano PEDRO HUMBERTO MARQUEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de san Paulo, Estado Táchira, nacido en fecha 2-06-1985, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.019.203, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en zorca san isidro sector los patios vereda Nº 03, municipio Cárdenas Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña E.G.M,.
B- A.....