PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público contra JHONNY ALEXANDER HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-11-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de Froilan Hernández Benavides (v) y de Amanda Gutiérrez Pita (v) titular de la cédula de identidad N° V-15.437.208, domiciliado en Sabaneta, segunda calle, casa N° 2-27, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 415, en concordancia con los artículos 418 y 406 numeral 1, en perjuicio de la ciudadana Doris Belinda Vega de Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público referida.....