PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados MENDEZ CHACON CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.945, MENDEZ CHACON DANIEL ALBERTO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.125.627, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA,
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales de: Vivian Yonela Puertas Soto, José Armando Ruiz, Simón Alfredo Méndez Sierra, Lemus Bustamante Wilson, Guzmán Salazar, Juan Rosales, Jorge Luis Cisnero Carvallo, Miguel Canchita, Afri Wuinder Rosales Durán, Fabio Montañés Urbina. 2.- Periciales de: Experticia de Reconocimiento Legal N° 4325 de fecha 23-10-2.003 (folio 105), Experticia Grafotécnica de Autenticidad o Falsedad N° 4327 de fecha 06-11-2.003 (folios 106 y 107), Experticia Contable (folios .....