REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de abril de 2005.
194º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALNTE, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Al folio 08, aparece denuncia interpuesta en fecha 15-03-2001, por el ciudadano JESÚS ASDRUBAL MORA HERNÁNDEZ, donde expone: “Como a las 11:45 horas más o menos llegué al Hospital Central, bajé la paciente de nombre: YARLES HOSMAN ROA, quien dice ser la esposa de un efectivo de la DIRSOP, en el momento que con mi pierna del lado izquierdo procedo a correr la camilla para cerrar las puertas de la ambulancia, sentí cuando un efectivo de la DIRSOP, quien dice llamarse WILLIAM ADA, Placa 167, emprendió una golpiza contra mi persona agrediéndome en presencia de todas las personas que se encontraban en la Emergencia del Hospital central…”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 11, corre inserta inspección Nº 1591 de fecha 30-03-2001, realizada en el sitio de los hechos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Al folio 12, consta entrevista rendida a LEGUIZA MANRIQUE JOSÉ OLIVO, quien entre otras cosas expuso: “Yo ese día me encontraba de guardia en recepción, de la emergencia, me encontraba escribiendo a máquina… …de repente escuché un bululú de la gente… … cuando me acerco a ver que pasa un bombero me dice que le había pegado un policía, pero en realidad no vi nada…”.
3.- Al folio 14, consta entrevista realizada a YARLE OSMA ROA, donde el Funcionario EDGAR LABRADOR, refiere que la entrevistada la manifestó: “Se empezó a sentir mal… …debido al fuerte dolor, perdió el conocimiento, recobrando el mismo en el Servicio de Emergencia del Hospital Central, de esta ciudad, desconociendo lo sucedido entre su esposo y el señor que lo acusa de haberlo lesionado…”.
4.- Al folio 16, aparece entrevista rendida por WILLIAM EXZEOMO ADARME PARADA, quien expuso: “…se presentó el señor del problema, trató a la paciente de forma brusca, portándose de una forma grosera e inadecuada en todo el trayecto, entonces al momento de bajarla de la ambulancia en el servicio de Emergencia del Hospital, empujó la camilla, donde se encontraba su esposa, con una patada, por lo que le reclamó esa actitud, pero en ningún momento lo lesionó.

Del análisis de la denuncia y de las entrevistas realizadas, se desprende que el hecho denunciado no se realizó, porque sólo la presunta víctima es la que dice que lo agredió un funcionario policial identificado como ADARME PARADA WILLIAM EXZEOMO; las demás personas entrevistadas, que estuvieron en el sitio, no refieren que hubo agresión alguna; además, no existe examen médico legal u otro reconocimiento médico que nos indique algún tipo de lesión causada. En consecuencia debe declararse el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no como lo solicitó el Ministerio Público, por prescripción de la acción penal. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a WILLIAM EXZEOMO ADARME PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.176.314, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de MORA HERNÁNDEZ JOSÉ ASDRUBAL.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5700-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0092-01-