REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de abril de 2005.
194° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público, abogado JOSE LUIS GARCÍA TARAZONA, en donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho no se cometió, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 ejusdem, en consecuencia para decidir observa:

En fecha 17-11-1999, la ciudadana MARTA ESPERANZA MATHEUS, interpuso denuncia ante el Teatro de Operaciones Nº 02, donde entre otras cosas expuso: “El día domingo 14 de NOV99 aproximadamente a las tres de la madrugada cuando me encontraba en mi casa recibí una llamada de un hombre con una voz desconocida para mí, quien me dijo que tenía que ir al Guayabo específicamente que me iba a esperar en la Estación ya que querían hablar conmigo algo que me interesaba que era relacionado con mis hijos y que si no iba a ser peor. El día 16NOV99 aproximadamente a las cinco de la tarde, yo me encontraba en Santa Bárbara del Zulia atendiendo unos asuntos personales y cuando caminaba diagonal a la Clínica Sur del lago me interceptó un hombre en una camioneta verde quien me dijo recuerda que tienes que estar en el Guayabo a las seis de la tarde, fue entonces cuando me di cuenta que la llamada que había recibido no era una broma y que en realidad me estaban siguiendo. Fue entonces cuando decidí ir al Guayabo, al sitio donde me habían citado; estando allí llame (sic) al sargento Figuera Richard al batallón del Guayabo para que fuera al sitio, pero no le conté nada de lo sucedido. En ese momento cuando me encontraba utilizando el teléfono llegó un hombre alto, moreno, con acento machiquero, pelo lacio corto de ojos pequeños, bigotes pequeños y un tatuaje visible en el brazo derecho; y me dijo que era el hombre quien viene por la cita que usted tenía aquí. Yo le pregunte (sic) que eran (sic) lo que querían conmigo y el (sic) me respondió que querían dos millones de bolívares por no llevarse secuestrada a su hija MARADELXIS BRACHO, yo le pregunte (sic) que porque precisamente a ella si yo tenía dos hijos más y el (sic) me respondió que como era la única hija hembra era a ella a quien querían. Yo les dije que yo no tenía el dinero y el (sic) me respondió que ellos sabían que yo estaba esperando una herencia de mis hijos y que si yo no conseguir el dinero iba a ser peor para todos, porque ellos sabían donde yo vivía y qué hacía; y que ellos sabían que yo iba mucho al Teatro de Operaciones a y al DIM pero que no se me ocurriera hablar con alguien allí sobre el asunto, pues me iba a pesar. El hombre también me mostró un papel donde tenía escrito nombres de mi familia otros datos, después me dijo que me esperaban mañana en Puente Tarra para que llevara el dinero. Después cuando llegué a La Fría mi mamá me dijo que me habían llamado por teléfono una mujer de voz gruesa que preguntó por mi y no quiso dar su nombre, pero le dijo a mi mamá que me dijera que ellos iban a estar pasando por la casa”.

Se dio inicio a la investigación y del folio 06 al 09 de las actuaciones, corre agregado en copias simples anotaciones del Grupo Anti extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 01 donde se realizaron diligencias referidas a la investigación donde aparece como víctima la ciudadana MARTA ESPERANZA MATHEUS.

El Fiscal Noveno del Ministerio Público fundamenta su petición de la siguiente manera: “…el hecho investigado NO SE COMETIÓ, por cuanto los funcionarios actuantes, dejan constancia de haber mantenido constantemente comunicación con la ciudadana MARTA ESPERANZA MATHEUS, quien desde la fecha de la denuncia, manifiesta que posteriormente había vuelto a recibir llamadas por parte de personas desconocidas obligándole a cancelar determinada cantidad de dinero, posteriormente es la misma ciudadana MARTA ESPERANZA MATHEUS, quién informa a la comisión que no ha vuelto a recibir llamadas y le pide a la Guardia Nacional que no la molesten más y que si hay alguna novedad ella les informaría…”.

No comparte el Juzgador lo expresado por el Ministerio Público de que el hecho no se cometió, por cuanto quedó determinado que a la víctima le fue requerido la entrega de dos millones de bolívares para no secuestrar a uno de sus hijos, lo que hace que el hecho se subsuma en una tentativa de extorsión, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), el cual tiene un pena de presidio de tres a cinco años; en consecuencia, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario la remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que ratifique o rectifique la petición del Fiscal Noveno del Ministerio Público. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, pedida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que ratifique o rectifique la petición Fiscal.

Notifíquese y firme la presente decisión remítase al archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia.

Original firmado
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original firmado
ABG. ORBEL MÉNDEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-5698-05
Expediente: 20-F9-718.99