Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: BLANCA ELENA MORENO DE NANCILLA en contra del ciudadano: SIMON DARIO MANCILLA, en beneficio de (omissis).
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), fuera de los CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) que tenia fijados para un total de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto y Diciembre, se fija la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00), fuera de la obligación mensual fijada, la cantidad señalada deberá ser depositada sin retardo alguno y en el mes correspondiente por el obligado en la c.....