"...Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 14 de julio de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos DAVID JOSÉ DÍAZ SANABRIA, MEDARDO ENRIQUE DÍAZ SANABRIA y ALFREDO IGNACIO DÍAZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.807.059, 14.807.055 y V-14.807.054, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Cujus NELLY SANABRI.....