REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiocho de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 2.659.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA YAZMIN PIZA, Extranjera, titular de la cedula de identidad numero E-¬52.341.123 con residencia Sector los Cedros calle O casa S/N del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX (08).
Parte Demandada: JESUS ALBERTO VARGAS LIZCANO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 14.255.568 residenciado en la Urbanización el Araguaney calle 4 casa Nro. 1-72 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 20 de Julio de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos SANDRA YAZMIN PIZA y JESUS ALBERTO VARGAS LIZCANO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALBERTO VARGAS LIZCANO, se compromete en dar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, a partir del mes de julio del presente año. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un 50% por ambos padres. SEGUNDO: Así mismo para el mes de agosto ambos padres se harán cargo de comprar los útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre ambos padres se harán cargo de los estrenos navideños. Además el ciudadano JESÚS ALBERTO VARGAS LIZCANO, le comprará el regalo a su hija con los Tickets que le otorgan y así mismo consignara la factura del mismo. TERCERO: La ciudadana SANDRA YAZMIN PIZA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ALBERTO VARGAS LIZCANO para su hija. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-