REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiocho de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 2.922.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN YUDITH CÀCERES PARDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.971.113, con residencia en la Carrera 9, Casa Nª 7-10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: MARCO TULIO JIAMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.350.070, residenciado en la Urbanización Río Grita, Bloque 24, apartamento 00-07, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 20 de Julio de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos CARMEN YUDITH CÀCERES PARDO y MARCO TULIO JIAMES, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano MARCO TULIO JAIMES, se compromete en dar la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, a partir del mes de julio del presente año. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un 50% por ambos padres. SEGUNDO: Así mismo para el mes de agosto ambos padres se harán cargo de comprar los útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre ambos padres se harán cargo de los estrenos navideños. TERCERO: En cuanto al Régimen de convivencia el demandado se compromete a buscar a los niños cerca de la casa, para cumplir con la caución establecida. CUARTO: La ciudadana CARMEN JUDITH CÁCERES PARDO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARCO TULIO JAIMES para sus hijos. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-