REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiocho de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.144.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA ALEJANDRA VILLAMIZAR VEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.781.791, con domicilio en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle 05, Casa N° 5-40, diagonal a la casa alimentaria, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01).
Parte Demandada: MAURICIO JAVIER MARTÍNEZ DÍAZ, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.812, con residencia en el Barrio Colinas del Paraíso, Sector 28 de Octubre, Casa S/N sin frisar, diagonal a la cancha, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 27 de Julio de 2011, por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA VILLAMIZAR VEGA y MAURICIO JAVIER MARTÍNEZ DÍAZ, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (01). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3144-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano MAURICIO JAVIER MARTINEZ DIAZ propone comprar los pañales, leche y verduras para su hija NAILETH RUBY cada quince (15) días. SEGUNDO: Ambas partes convienen en cubrir en partes iguales los gastos de hospitalización, asistencia y atención médica, medicina, recreación, vestuario, transporte para las asistencias médicas y demás que surjan en beneficio de la beneficiaria de manutención. TERCERO: La ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLAMIZAR VEGA, acepta en este acto lo ofrecido por el padre de su hijo. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-