REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veintiocho de julio de 2011.

201º y 152º

En fecha 13 de julio de 2011, los ciudadanos DAVID JOSÉ DÍAZ SANABRIA y MEDARDO ENRIQUE DÍAZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.807.059 y 14.807.055, en su orden, asistidos por el Abogado JUAN PABLO VELASQUEZ SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 90.932, presentaron escrito mediante el cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante NELLY SANABRIA VANEGAS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.941.509 y quien falleció en fecha 30 de octubre de 2010, según acta de defunción Nro. 40 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
En fecha 14 de julio de 2011, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 14 de julio de 2011, a las 10:30 a.m.
En fecha 14 de julio de 2011, comparecieron los ciudadanos WILMER ENRIQUE CARVAJAL SOTO, JORGE IVAN PACHECO CHIQUILLO y RAFAEL ÁNGEL URDANETA QUINTERO, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron a la ciudadana NELLY SANABRIA VANEGAS, desde hace muchos años, que les consta y saben que la ciudadana NELLY SANABRIA VANEGAS, falleció en la fecha indicada, y que conocen a sus hijos desde hace años.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 14 de julio de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos DAVID JOSÉ DÍAZ SANABRIA, MEDARDO ENRIQUE DÍAZ SANABRIA y ALFREDO IGNACIO DÍAZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.807.059, 14.807.055 y V-14.807.054, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Cujus NELLY SANABRIA VANEGAS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.941.509, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-