"...3. Régimen de Convivencia Familiar: Por decisión de las partes el niño XX compartirá con su mamá y su hermano XX cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio, así también compartirá en las temporadas de vacaciones como julio ¿ septiembre, diciembre, carnaval, semana santa entre otros."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."