REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.846.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY MORLEY HERNÁNDEZ DE QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.939.659, con residencia en La Aldea Tres Islas, Calle 3, Casa N° 4-65, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (03).
Parte Demandada: HENDI SAMIR JIMÉNEZ MUÑOZ, venezolano, de cédula de identidad N° V-20.206.949, residenciado en el Barrio La Esmeralda, Calle 3, Avenida Principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de Junio de 2010, por los ciudadanos NANCY MORLEY HERNÁNDEZ DE QUINTERO y HENDI SAMIR JIMÉNEZ MUÑOZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (03). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2846-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: El ciudadano Hendi por voluntad propia decide dar los siguientes artículos de alimentación semanal a partir del día sábado 14 de Junio del presente año para su hija: frutas, verduras, compotas, carne de lagarto y pollo.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, guardería y todo lo que la niña requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Hendi padre de la niña ya identificada podrá compartir con ella los días sábados a partir de las once (11:00 a.m.) de la mañana hasta el día domingo a las cinco (05:00 p.m.) de la tarde luego el ciudadano la regresará a la casa donde vive la niña con su madre.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-