REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes doce de julio de dos mil diez.
200º y 151º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentado por los ciudadanos ROSALIA COLMENARES RODRÍGUEZ y JOHAN ALEXIS FARIAS YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-15.686.416 y V-16.954.182, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.480 y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, se acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges ROSALIA COLMENARES RODRÍGUEZ y JOHAN ALEXIS FARIAS YÁNEZ. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 2.840 en el libro L-10.


AAOE/TKGS/jm.-