REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.842.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FREDDY MANUEL GONZÁLEZ CASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-19.354.997, con residencia en Barrio Sucre, Vía Panamericana, Carrera 9, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (09 meses).
Parte Demandada: DEISY DAYANA CONTRERAS MOLINA, venezolana, de cédula de identidad N° V-21.440.367, residenciada en el Barrio Las Delicias, Calle 10 vis, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de Junio de 2010, por los ciudadanos FREDDY MANUEL GONZÁLEZ CASTRO y DEISY DAYANA CONTRERAS MOLINA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (09 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2842-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Freddy se compromete por voluntad propia dar la siguiente alimentación y artículos personales a su hija como: dos (02) potes de Nestúm, cinco (05) cereales, un (01) pote de leche, un (01) paquete de pañales de cuarenta (40) unidades, frutas, compotas de manzana. Estos alimentos los llevará a la casa de su hija cada quince días a partir de la presente semana.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que la niña requiera el ciudadano se compromete por voluntad propia en sufragarlos.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Ambos deciden que el ciudadano Freddy podrá compartir con la niña el día domingo una hora. A medida que transcurra el tiempo y ambas partes se respeten esté régimen podrá ser cambiado de lo contrario se procederá a instancias mayores.
4. La adolescente Deisy asume su responsabilidad de madre dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho al buen trato y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña Yusnelis.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-