"...En este acto solicitó el derecho de palabra el Abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado y cedido expuso: "Acepto la cantidad a pagar ofrecida por el demandado LEONARDO ANTONIO CARDENAS RIVERA, y la forma de pago, en consecuencia, declaro recibir en este acto la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en dinero efectivo y acepto conceder el plazo solicitado hasta el día lunes veintidós (22) de febrero del año en curso, a los efectos de la cancelación de la obligación aquí asumida y demandada, igualmente, acepto los bienes muebles dados aquí en garantía, los cuales quedaran en posesión del demandado, por lo cual solicito al ciudadano Juez ejecutor, se suspenda la práctica de la presente medida de embargo preventivo y sean remitidas las presentes actuaciones al juzgado comitente para su respectiva homologación. Es todo".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de .....