REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, miércoles diez de marzo de dos mil diez
199° y 151°
EXP N° 2.649.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante; DIANA MARÍA FUENTES, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090392788 con residencia en Colinas del Paraíso, calle 2, carrera 2, casa s/n, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (06 meses de edad).
Parte Demandada: PEDRO JOSE URBINA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.056.819, quien puede ser ubicado en Colinas del Paraíso, calle 1, casa s/n La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 10 de febrero de 2010 por los ciudadanos DIANA MARIA FUENTES y PEDRO JOSE URBINA HERNANDEZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de XXX (06 meses de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.649 del Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Pedro se compromete en dar la cantidad de cuatrocientos (400 Bs.) bolívares fuertes mensual a partir del primero (01) de marzo del presente mes. Este dinero se lo entregará personalmente a la ciudadana Diana madre del niño antes identificado.
• Los gastos de medicamentos, los sufragara el Seguro el cual el ciudadano se compromete en incluir a su hijo
• Los demás gastos que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; por mutuo acuerdo entre ambas panes e ciudadano Pedro compartirá con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño y alimentación."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-