REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de marzo de dos mil diez
199° y 151°
EXP. N° 2.648.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARY LUZ QUINTERO SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.475 con residencia en el Barrio 14 de Octubre, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (15 años de edad) y XXX (13 años de edad).
Parte Demandada: FELIPE EULOGIO RHENAL VILORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.683.225, quien puede ser ubicado en el kilómetro 71, San José de las Palmas, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa; Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 11 de febrero de 2010 por los ciudadanos MARY LUZ QUINTERO SALAS y FELIPE EULOGIO RHENAL VILORIA por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los adolescentes XXX (15 años de edad) y XXX (13 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.648 del Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Felipe se compromete por voluntad propia dar la cantidad de doscientos (200 Bs.) bolívares fuertes quincenal a partir del veinte (20) del presente mes. Este dinero el ciudadano Ismael se lo entregará personal a la ciudadana Mary madre de los adolescentes antes identificados.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los adolescentes requieran se compartirán en partes iguales entre ambos padres."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-