REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de marzo de dos mil diez
199° y 151°
EXP. N° 2.646.-
SENTENCIA I NTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA LETICIA AVENDAÑO CASANOVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.871 con residencia en la carrera 13 entre calles 6 y 7, casa N° 6-85, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (02 años de edad).
Parte Demandada: ISMAEL ENRIQUE SIERRA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.824, quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, vereda 36, casa N° 41-A, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 03 de febrero de 2010 por los ciudadanos MARIA LETICIA AVENDAÑO CASANOVA e ISMAEL ENRIQUE SIERRA CONTRERAS por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XXX (02 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.646 del Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Ismael se compromete en dar la cantidad de trescientos (300 Bs.) bolívares fuertes quincenal a partir del diez (10) del presente mes. Este dinero el ciudadano Ismael se lo entregará personal a la ciudadana María madre de la niña antes identificada.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escotares y todo lo que la niña requiera será compartidos en partes iguales entre ambos padres
• Régimen de convivencia familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes, e ciudadano Ismael podrá compartir con su hija los días domingos de nueve de la mañana (09:00 a.m) hasta las doce del mediodía (12:00 m)."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-