REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de marzo de dos mil diez
199° y 151°
EXP N° 2.645.-
SENTENCIA I NTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: AITZA LILI ZAMBRANO ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.215 con residencia en la Urbanización El Arrecostón, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijos XXX (16 años de edad) y XXX (08 años de edad).
Parte Demandada: HENRY EIDMUNDO ZAMBANO VARELA, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-9.357.150, quien puede ser ubicado en el sector el Cafenol, casa N° 0-8, carretera panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 03 de febrero de 2010 por los ciudadanos AITZA LILI ZAMBRANO ARENAS y HENRY EIDMUNDO ZAMBRANO VARELA por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de XXX (16 años de edad) y XXX (08 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.645 del Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Henry se compromete en dar quincenal a partir del sábado seis (06) del presente mes un mercado correspondiente a frutas, verduras, carnes entre otros.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que ellos requieran serán sufragadas en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes y los hijos, toman la decisión que compartirán los días viernes, sábados y domingos. La ciudadana Aitza se compromete en llevarlos a la casa del padre y el ciudadano Henry se compromete en regresarlos los domingos a la casa de la madre.
• La ciudadana Aitza asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-