"...¿ La ciudadana Nini tiene la responsabilidad de sus hijos, por lo tanto en la casa no puede realizar ningún tipo de fiestas que violen la integridad de los niños, además en la residencia sólo vivirán los niños y la ciudadana antes identificada, de lo contrario se procederá a instancias mayores..."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."