REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de abril de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.064.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NINI JOHANA MUÑOZ SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.060.193, con residencia en el Barrio Hugo Chávez, Calle 3, Casa N° 46, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (07), XX (05) y XX (10).
Parte Demandada: ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.138, con residencia en el Barrio La Balastrera, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Marzo de 2011, por los ciudadanos NINI JOHANA MUÑOZ SALAZAR y ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (07), XX (05) y XX (10). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3064-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Enyer se compromete por voluntad propia llevar un mercado semanal a partir del lunes 14 de Marzo del presente año a su hijo dicho mercado contendrá una alimentación completa y balanceada.
• Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, uniformes, y útiles escolares, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Enyer podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de estudio, alimentación y sueño. Además el ciudadano antes identificado no podrá buscar a sus hijos tardes horas de la noche, ni formar espectáculos en la casa donde ellos habitan.
• Ambos padres tiene la responsabilidad de sus hijos. Además se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente ni físicamente delante de los niños, de lo contrario se procederá a instancias mayores.
• Ambos padres se comprometen en traer a esta Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes las partidas de nacimiento de sus hijos. Por lo tanto tienen un lapso de un (01) mes contado desde hoy.
• La ciudadana Nini tiene la responsabilidad de sus hijos, por lo tanto en la casa no puede realizar ningún tipo de fiestas que violen la integridad de los niños, además en la residencia sólo vivirán los niños y la ciudadana antes identificada, de lo contrario se procederá a instancias mayores…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-