Se Homologo el convenimiento Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS.150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00), cantidad esta que entregara a la madre de la niña o en su defecto lo depositara en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, que posee en el banco provincial, como fue acordado en la defensoría, TERCERO: De igual manera acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual al de la mensualidad, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,