REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,


PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1841-2011
PARTES:
DEMANDANTE: OVER JOSE VITOLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.686.852, residenciada en la casa N°. 19, vereda 13 Inavi, Coloncito Municipio Panamericano Estado.
DEMANDADA: YOELIS ANDREINA ARDILA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 17.887.538, domiciliada en la calle 9 la Palmita, Parroquia la Palmita Municipio y estado ya citados,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 07-02-11 en virtud de lo expuesto por el ciudadano Over José Vitola Peña, Quien manifestó: “ Solicito acto conciliatorio para acordar con la madre de mi hija la manutención y el régimen de convivencia familiar, porque no me la deja ver, me dicen la vea en la casa de la mamá, sin poderla sacar de paseo”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 035-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1841-11, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD
Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 331 de la niña xxxxxx, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano en fecha 15-12-2010
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante Vitola Peña Over José.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la requerida Ardila Andrade Yoelis Andreina.

Al folio seis (06) riela BOLETA de la Primera Notificación enviada por la Defensoría a la ciudadana Yoelis Andreina Ardila Andrade.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela todo lo correspondiente al acta de ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio ocho (08) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Over José Vitola Peña, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS. 150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00), cantidad esta que entregara a la madre de la niña o en su defecto lo depositara en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, que la madre tiene en el banco provincial, a lo cual la ciudadana Yoelis Andreina Ardila Andrade, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, de igual manera acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual al de la mensualidad, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el

obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS.150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00), cantidad esta que entregara a la madre de la niña o en su defecto lo depositara en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, que posee en el banco provincial, como fue acordado en la defensoría, TERCERO: De igual manera acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual al de la mensualidad, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCEA AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S). LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE- En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO Oev. Y ES DEL TENOR SIGUIENT