REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,


PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1840-2011
PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARY BARRERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.866.242, residenciada en la calle 12 con vereda 3, casa 91-79, B. 19 de abril coloncito Municipio panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: YOEL JOSUE COMBARIZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 21.439.394, domiciliado en el barrio 19 de abril, calle 12 vereda 3 coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 0-02-2011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Luz Mary Barrero Gómez, Quien manifestó: “Solicito acto conciliatorio para acordar con el padre de mi hijo la manutención remitida por el consejo de protección con oficio N°. 0174”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 042-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1840-11, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela oficio enviado de la Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Panamericano, a la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del mismo municipio, remitiendo el caso.
Al folio tres (03) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio cuatro riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 31, expedida por el Registro Civil del Municipio panamericano en fecha 09-02-2010 correspondiente al niño (xxxxxxxxxxxxx).
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante Barrero Gómez Luz Mary.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido COMBARIZA ROJAS YOEL JOSUE.
A los folios siete y ocho (07 Y 08) riela todo lo concerniente AL ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.


Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio ocho (08) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano YOEL JOSUE COMMBARIZA ROJAS, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.200,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, cantidad esta que entregara a la madre de su hijo, a lo cual la ciudadana Luz Mary Barrero Gómez, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, de igual manera acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual al de la mensualidad, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, cantidad esta que entregara a la madre de su hijo, TERCERO: De igual manera acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual al de la mensualidad, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos.. CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTOCHO (28) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO)ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA. ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO . (FDO) ILEGIBLE OEV.