REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1701-10

PARTES:

DEMANDANTE: CARMEN SANCHEZ GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.122.228, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

DEMANDADA: JESUS ALCIDES RAMIREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.500.789, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO

Del folio uno al dos (01 al 02) del expediente riela escrito de demanda presentada por la ciudadana CARMEN SANCHEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.122.228, domiciliado en Umuquena municipio SDan Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.354.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.758, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, en el cual demanda a el ciudadano JESUS ALCIDES RAMIREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.500.789, domiciliado igualmente en la población de Umuquena Municipio y Estado antes citados, por desalojo de un inmueble de su propiedad.
Al folio tres (03) riela auto de admisión de la demanda de fecha 15-07-2009, mediante el cual se acordo emplazar a el demandado para que compareciera al segundo dia después de citado a dar contestación a la demanda.
Al folio diez (10) corre agregada boleta de citación firmada por el demandado.
A los folios del once al trece (11 al 13) riela escrito suscrito por el ciudadano JESÚS ALCIDES RAMÍREZ ROA asistido por la abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, titular de la cedula de identidad numero 4.473.683 e inscrito en el Impreabogado bajo el numero 90.853. correspondiente a la contestación de la demanda,
Al folio cuarenta y ocho (48) riela INSPECCION JUDICIAL realizada en el inmueble objeto de la presente demanda.
Al folio cuarenta y nueve (49) riela escrito, mediante el cual celebran TRANSACCION en los términos siguientes, primero, la parte demandada acepta desalojar el inmueble, es decir los dos locales comerciales de forma voluntaria, pero solicita a la parte demandante le conceda Dieciseis meses contados a partir de dicha fecha proponiendo como canon de arrendamiento la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000,00). segundo: La parte demandante acepta lña proposición hecha por la parte demandada con la condición de que antes del 22 de junio del 2012, le sea entregado dichos locales comerciales, libres de personas y cosas. TERCERO: Ambas Partes corren con los gastos de abogados y cualquier otro gasto que se haya generado. CUARTO: La parte Demandada acepta pagar los gastos generados del fotografo que se nombro en la inspección judicial. QUINTO: Con el otorgamiento de la transacción dan por terminado el juicio, piden a la ciudadana Juez que sea Homologado y darle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y que no se ordene el archivo hasta que haya constancia en autos el cumplimiento de la Transacción, firmando todos conforme.

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.

TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre la ciudadana JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ parte Demandante y JESUS ALCIDES RAMIREZ ROA, asistido por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON plenamente identificados en autos en su condición de parte Demandada. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena una vez que conste en el mismo el cumplimiento de la Transacción celebrada y firme la presente sentencia archivar el expediente.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ, DrA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S). LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior sentencia siendo tres de la tarde. Conste. LA SCRIA, MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE.-Oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1701-2010 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: CARMEN SANCHEZ GANDICA. DEMANDADO: JESUS ALCIDES RAMIREZ ROA. MOTIVO: DESALOJO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 Y 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. CONSTE

LA SECRETARIA

MARIA ESPERANZA GUERRERO
OEV.