REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,


PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1842-2011
PARTES:
DEMANDANTE: DORIS ORTEGA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.304.870, residenciada entre calles 11 y 12, vereda 1, parcela 1-11 urbanización 19 de abril, Coloncito Municipio Panamericano Estado.
DEMANDADO: ELVER ARLEY ZAMBRANO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 11.141.304, domiciliada en la carrera 12, entre calles 11 y 12 barrio Ruiz Pineda casa N°. B-76 Municipio Panamericano Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 07-02-11 en virtud de lo expuesto por la ciudadana DORIS ORTEGA SAAVEDRA Quien manifestó: “Solicito acto conciliatorio para acordar con el papá de mi hijo la manutención”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 03411 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 184211, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD
Al folio tres (03) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante, requerido y beneficiario.
Al folio cuatro (04) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 557 del niño xxxxx expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, en fecha 19-10-2009.
Al folio cinco (05) riela 1RA BOLETA DE NOTIFICACION, enviada a el ciudadano Elver Arley Zambrano Niño.
Al folio seis (06) riela ACTA suscrita por la Defensora Municipal del Niño, Niña y
Adolescente, manifestando no haber sido posible realizar el acto conciliatorio fijado para dicha fecha.
Al folio siete (07) riela 2DA BOLETA DE NOTIFICACION, enviada a el ciudadano Elver Arley Zambrano Niño.
Al folio ocho (08) riela ACTA realizada en la defensoría remitente manifestando no haber sido posible realizar el acto conciliatorio fijado para dicha fecha.
Al folio nueve (09) riela ACTA suscrita en la defensoría remitente fijando nueva fecha para el Acto Conciliatorio.
Al folio diez (10) riela la 3RA BOLETA DE NOTIFICACION, enviada a el ciudadano Elver Arley Zambrano Niño.
A los folios once y doce (11 y 12) riela todo lo concerniente AL ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio doce (12) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Elver Arley Zambrano Niño, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), cantidad esta que depositara en una cuenta personal que la madre de su hijo tiene en el banco mercantil, a lo cual la ciudadana Doris Ortega Saavedra, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, en cuanto a los gastos escolares y decembrinos de los meses de septiembre y diciembre las partes acuerdan que serán cubiertos de por mitad por ambas partes, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de


facturas que comprueben la veracidad de los mismos. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), cantidad esta que depositara en una cuenta personal que la madre de su hijo tiene en el banco mercantil, acordado en dicha defensoría. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares y decembrinos de los meses de septiembre y diciembre seran cubiertos de por mitad por ambas partes, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE. LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo la una de la tarde, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev,