Se deeclara de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSÉ WENCESLAO OMAÑA Y PAULA MARIA CAMARGO DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.346.284, V-9.129.070, domiciliados en el Municipio San Judas Tadeo, del Estado Táchira, en su carácter de padres como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MAYRA YADIRA OMAÑA CAMARGO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas