REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1630-2.010

PARTES:
DEMANDANTE: OMAIRA ALARCON DE ROJAS y BORIS OMAÑA venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nos. V 15.241.153 y V- 8.096.673 , abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 50.886 y 31.130 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ELDA DEL CARMEN CHACON DE LOZADA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.351.903, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADOS: OMAIRA CRUZ GONZÁLEZ Y SILVIO PERNÍA DUQUE, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.729.889 y V- 9.351.659 domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

A los folio 01, 02, 03, y 04, del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, OMAIRA ALARCON DE ROJAS y BORIS OMAÑA venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nos. V 15.241.153 y V- 8.096.673 , abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 50.886 y 31.130 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ELDA DEL CARMEN CHACON DE LOZADA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.351.903, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. en contra de la ciudadana: OMAIRA CRUZ GONZÁLEZ Y SILVIO PERNÍA DUQUE, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.729.889 y V- 9.351.659 domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Del folio 5 al 19 del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folio 24 del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 07 de Abril de 2010.
Al folio 36 del cuaderno principal riela diligencia de fecha 09 de agosto de 20.10 en la que se expone: “Compareció la ciudadana ELDA DEL CARMEN CHACON DE LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.351.903, viuda domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogado en ejercicio OMAIRA ALARCON DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.241.153, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el numero 50.866, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil obrando con le carácter acreditado en autos, parte demandante por una parte y por la otra OMAIRA CRUZ GONZALEZ y SILVIO PERNÍA DUQUE, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V9.351.659 y 5.729.889, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YECELIA KARINA ROJAS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 16.721.022, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127-768, de este domicilio y civilmente hábil, parte demandada en la presente causa, ante usted con el debido respeto acudimos para exponer: de conformidad con lo previsto en el articulo 256, del Código de Procedimiento Civil Vigente, hemos convenido en celebrar la presente transacción, para poner fin al presente juicio de INTIMACION POR COBRO DE BOLÍVARES, según expediente 1.630. primero: La parte demandada cancela la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación, además paga interés moratorios y la indexacción. SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago hecho por la parte demandada. Tercero: Damos por terminado el presente juicio y solicitamos respetuosamente a este tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación y darle el carácter de cosa juzgada. La parte demandada solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravarla decretada por este Tribunal. Igualmente solicitamos el desgloso del expediente para que sea entregada a la parte demandada el cheque, instrumento fundamental de la presente acción y en su lugar se deje copia fotostática certificada. Es todo
El Tribunal para decidir observa

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución. El Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y grabar decretado sobre bienes inmuebles de los demandados. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana. y se libro oficio No. 578-2010 al Registro Publico Inmobiliario De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo Del Estado Táchira Conste. LA SRIA. ABG. MARIA GUERRERO.