REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN
RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1.590-2010

PARTES:
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSÉ DIAZ PINEDA y EISY CAROLINA DIAZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.002.881, y V- 19.378.566, domiciliados en el Palmita Municipio Panamericano, del Estado Táchira.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ DIAZ PINEDA y EISY CAROLINA DIAZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.002.881, y V- 19.378.566, domiciliados en el Palmita Municipio Panamericano, del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 13.940.496 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.125 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LEONIDAS DIAZ ROSALES, quien falleciera Ab-intestato el día diecinueve (04) de julio de 2010. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Acta de defunción numero 800 emitida por el registro civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador estado Mérida de fecha 05 de julio de 2010 . 2°) Copia certifica de de la partida de nacimiento N° 419 del año 1966 perteneciente al ciudadano LEONIDAS DIAZ ROSALES emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 409 DEL AÑO 1989 perteneciente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ DIAZ PINEDA emitida por el registro civil del Municipio panamericano del estado Táchira. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 83 del año 1991 perteneciente a la ciudadana EISY CAROLINA DIAZ PINEDA emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira. 5°) Copias fotostáticas de las cedula de identidad del fallecido DIAZ ROSALES LEONIDAS y de los solicitantes: DIAZ PINEDA FRANKLIN JOSÉ y DIAZ PINEDA EISY CAROLINA documentos estos a los que el Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los articulo 1357 y 1360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los articulo 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1380 del Código Civil 6°) Justificativo de testigos el ciudadano ELIO JOSÉ ROJAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-9.336.882, de oficio agricultor, domiciliado en la Chispas La palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley” SEGUNDO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ DÍAZ PINEDA y a EISY CAROLINA DÍAZ PINEDA desde que nacieron”. TERCERO: “Si lo conocí desde que éramos niños fuimos amigos. CUARTO: “Si así es”. QUINTO: “Si eso es verdad”.SEXTO: “Si señor ellos son los único herederos del señor LEONIDAD DIAZ” y el ciudadano: CENOBIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.498.437, de oficio Herrero, domiciliado en La palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley” SEGUNDO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ DÍAZ PINEDA y a EISY CAROLINA DÍAZ PINEDA desde que eran muy pequeñitos porque ellos son vecinos”. TERCERO: “Si lo conocí desde mas o menos treinta años. CUARTO: “Si señor”. QUINTO: “Si el es el papa de ellos dos”.SEXTO: “Si señor ellos son los único herederos del señor LEONIDAD DIAZ son los únicos hijos que yo le conocí a el”.
Este Tribunal procediendo de conformidad con el articulo 508 del Código de procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad, que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 10 de Agosto de 2010, este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ DIAZ PINEDA y EISY CAROLINA DIAZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.002.881, y V- 19.378.566, domiciliados en el Palmita Municipio Panamericano, del Estado Táchira., en su carácter de HIJOS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LEONIDAS DIAZ ROSALES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHODEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. Coloncito, doce (12) de mes agosto de dos mil diez.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Once (11:00) de la mañana. Conste.-

LA SRIA.,j
MARIA GUERRERO
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