REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1450-2.009.


PARTES:
DEMANDANTE: OLFA ENITH MEDRANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.808.451, domiciliada en la avenida principal del caserío Caño Cucharón, La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: HENRY LUPERCIO MENDEZ BUENAHORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12,889.398, domiciliado en la urbanización Don Perucho avenida 7 No. 7-19 Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: articulo 65 parágrafo Priimero de la Lopna.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante éste Despacho en fecha 11 de junio de 2009 en virtud de la solicitud inocada por la ciudadana OLFA ENITH MEDRANO DIAZ, quien entre otras cosas manifestó: “en mi condición de madre de los niños (XXXXXXXXXXXXXX)de 11, 10,y 06 años de edad, respectivamente, habidos de mi unión concubinaria con el ciudadano HENRY LUPERCIO MENDEZ BUENAHORA, venezolano, mayor de edad, de profesión chofer (taxista), titular de la cédula de identidad No. 12.889.398, residenciado en la urbanización Don Perucho avenida 7 No. 7-19 Mérida Estado Mérida, teléfono 0274-4175934, y solicito sea citado el padre de mis hijos ciudadano HENRY LUPERCIO MENDEZ BUENAHORA, anteriormente identificado por cuanto hace cuatro meses que nos separamos y me vi en la necesidad de venirme con los niños ya que me golpeaba y tuve que dejar la casa y hasta la presente fecha no me ha ayudado con los niños, como en tres oportunidades que vino a saber de ellos y le trajo unas cositas hasta la presente fecha soy yo la que ve de ellos, por eso pido a éste Tribunal sea llamado para que nos pongamos de acuerdo en cuanto a las pensiones de mis menores hijos, ya que el es taxista y maneja un carrito de su propiedad y me ayude para que ellos necesitan , la alimentación, el vestido, los útiles escolares, la medicina y todo que este pendiente de ellos, y pido al Tribunal sea citado a los fines de realizarse el ACTO CONCILIATORIO, establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención, digna para mis hijos. En caso contrario, a ello sea condenado por éste Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente. Estimo la Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, lo cual considero que con eso me alcanzar para los gastos que necesitan y puede ser ubicado en la siguiente dirección: en la urbanización Don Perucho avenida 7 No. 7-19 Mérida Estado Mérida. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1450-2009. quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela solicitud incoada por la ciudadana OLFA ENITH MEDRANO DIAZ.
A los folios del dos y quince (02 al 15) riela oficio No. 0151-09 de fecha 11 de junio de 2009, procedente de la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, remitiendo actuaciones de la denuncia que realizara la ciudadana OLFA ENITH MEDRANO DIAZ, junto con copias fotostáticas de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento de los beneficiarios, de las cédula de identidad de la solicitante y notificaciones al requerido de autos.
Al folio dieciséis (16) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al requerido de autos ciudadano HENRY LUPERCIO MENDEZ BUENAHORA, al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) riela oficio y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios diecinueve, veinte y veintiuno (19,20 y 21) riela oficio junto con exhorto y boleta de notificación comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador del Estado Mérida, para la práctica de la notificación del requerido de autos HENRY LUPERCIO MENDEZ BUENAHORA.
Al folio veintidós (22) riela boleta de notificación librada a la Defensora Local del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio veintitrés (23) riela diligencia del alguacil mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al vuelto del folio veinticinco (vto 25) riela diligencia estampada por el Alguacil mediante la cual consigna boleta de notificación que fuera firmada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta, para la protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio veintiséis (26) riela auto mediante el cual se recibe comisión sin cumplir No. 14802 procedente del Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios veintisiete al treinta y tres (27 al 33) riela comisión procedente del Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio treinta y cuatro (34) riela diligencia presentada por la ciudadana OLFA ENITH MEDRANO DIAZ, solicitando sea citado el requerido de autos HENRY LUPERCIO MENDEZ BUENAHORA.
A los folios treinta y cinco al treinta y ocho (35 al 38) riela auto de éste Tribunal, mediante el cual se ordena libar notificación al requerido de autos HENRY LUPERCIO MENDEZ BUENAHORA, comisionando al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio treinta y nueve (39) riela auto mediante el cual se recibe comisión debidamente cumplida No. 4368, constante de cinco (05) folios útiles, procedente del de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuarenta y seis (46) riela ACTO CONCILIATORIO, entre las partes por ante éste Tribunal, donde el ciudadano HENRY LUPERCIO MENDEZ BUENAHORA, expuso: “ Ofrezco como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) Mensuales, en septiembre comprare los uniformes y los útiles escolares y en el mes de diciembre les comprare una muda de ropa a cada uno de mis hijos los demás gastos de médicos medicinas serán compartidos por los dos los fines de semana los pasare con mis hijos siempre que pueda y no perturbe sus estudios en vacaciones y navidad alternaremos para que pasen unos días con migo y otros con su mamá, e igualmente solicito a éste Tribunal se aperture una cuenta para que sean depositada la obligación de manutención”, manifestando la solicitante de autos ciudadana OLFA ENITH MEDRANO DIAZ, aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, manifestando que no se vaya a llevar a los niños otra vez sin su consentimiento fuera del estado Mérida”. La cual firmaron ambos progenitores en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano HENRY LUPERCIO MENDEZ BUENAHORA, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) Mensuales, en septiembre comprare los uniformes y los útiles escolares y en el mes de diciembre les comprare una muda de ropa a cada uno de mis hijos los demás gastos de médicos medicinas serán compartidos por los dos los fines de semana los pasare con mis hijos siempre que pueda y no perturbe sus estudios en vacaciones y navidad alternaremos para que pasen unos días con migo y otros con su mamá, e igualmente solicito a éste Tribunal se aperture una cuenta para que sean depositada la obligación de manutención”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido de autos y aceptación por parte de la solicitante de autos. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños J(XXXXXXXX) respectivamente, en la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) Mensuales, en septiembre el requerido de autos cubrirá los gastos de los uniformes y los útiles escolares y en el mes de diciembre les comprara una muda de ropa a cada uno de niños y los demás gastos tales como médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS 12 de agosto de DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.