Por todas las consideraciones precedentes, y en base a los fundamentos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: MOGOLLON VALENCIA CARMEN YULEIMA venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.958, domiciliada en Aguadias, parte alta vía principal casa S N°, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, en contra del ciudadano:ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Latonero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.889.622, domiciliado en El Llano de los Zambranos, .....