PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO, propuesta por el ciudadano RALPH RONY DOROTEO MUÑOZ representado por la Abogada IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR, contra el ciudadano PEDRO ANSELMO CAVERO SIGUAS representado por los Abogados CARLOS FUENTES ROJAS, CARLOS PERNÍA DUQUE, VICTOR MALDONADO CASTELLANOS y JESÚS DANIEL USECHE.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, con fundamento en el literal "a)" del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por el ciudadano RALPH RONY DOROTEO MUÑOZ, contra el ciudadano PEDRO ANSELMO CAVERO SIGUAS.
En consecuencia, SE ORDENA a la parte demandada PEDRO ANSELMO CAVERO SIGUAS, ENTREGAR al accionante RALPH RONY DOROTEO MUÑOZ, el inmueble que ocupa como arrendatario, consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 9 bis, con calle 1, N° 1-112, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en buen estado en que lo recibió.
TERCERO: SE.....