JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5464, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por YUDARKY YASMIN MORA GUERRERO titular de las cédulas de identidad N° V-12.044.498, asistida por el abogado Robert Alberto Fortoul Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.003, contra GLEDY YSMAR RAMIREZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.025, de este domicilio y hábil; y vista el acta de fecha 22 de abril de 2008, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento, en los siguientes términos:
• La parte demandada realizó una oferta de pago comprometiéndose a cancelar siete (7) cuotas consecutivas y mensuales, que comenzarán a corre el día 28-05-2008, cada una por la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 307,00), las cuales esta incluido el capital, mas intereses.
• La parte actora acepto el compromiso de pago y se reservo las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada YUDARKY YASMIN MORA GUERRERO, asistida por la abogada Romy Gabrielly Reyes Ramírez y por el abogado actor ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú