JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintidós de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
La presente causa de cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación llega a su oportunidad de dictarse sentencia, por lo que este Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: La abogada IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.803, en su carácter de endosatario en procuración de MIGUEL ANTONIO MORALES CAICEDO, ocurre por ante este Tribunal para demandar a Jacqueline Martínez, emitiendo una letra de cambio, en fecha 08 de septiembre de 2006, por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00) o MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para ser pagada sin aviso y sin protesto el 20 de noviembre de 2006, de este domicilio y hábil, por lo que demanda a la referida ciudadana, por cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación; acompañó a su libelo de demanda la referida letra y solicitó medida preventiva de embargo de bienes muebles de la demandada.
SEGUNDO: La demanda fue admitida en fecha 24 de abril de 2008, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demanda JACQUELINE MARTINEZ, para que dentro del plazo de diez (10) días apercibido de ejecución, cancelara al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) capital adeudado. B) SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F.70,83) por intereses al 5% anual, desde el vencimiento hasta el 20-04-2008 y los que sigan venciendo hasta la cancelación total de la deuda. C) DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 267,70), por costas y honorarios profesionales (25%) o formule su oposición, o de lo contrario se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. (folios 8 y 9)
La intimación de la parte demandada se produce en fecha 30 de abril de 2008, tal y como se evidencia de informe presentado por el Alguacil del Tribunal, que indica que el día 30 de abril de 2008, en la Comandancia General de la Policía, ubicada en la Concordia, intimó personalmente a la ciudadana JACQUELINE MARTINEZ, parte demandada en la presente causa.
II
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Quién juzga observa que en fecha 30 de abril de 2008, consta en autos la intimación de la parte demandada, ahora bien de acuerdo al cómputo certificado por la secretaría, aparece comprobado que el lapso para pagar u oponerse al decreto de intimación, estuvo comprendido del 05 de mayo de 2008 al 16 de mayo de 2008, ambas fechas inclusive, y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición antes referida, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez temporal,

Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú