Vista la diligencia de fecha dos (02) de mayo del año en curso, suscrita por los ciudadanos OMAR ENRIQUE ESTEVES RODRÍGUEZ, LILIAN MAGALY ESTEVES RODRÍGUEZ, RODRIGO ALFONSO ESTEVES RODRÍGUEZ Y GERMAN ESTEVES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.246.094, V-3.997.739, V-3.997.740, V-5.030.311, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN ALEXANDER DIAZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.968, mediante la cual desisten del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, ciudadano JUAN FRANCISCO BARRUETA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.573; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del p.....