JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de mayo de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano GERARDO ANTONIO MORA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.902.503, asistido por la Abogado en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.945, en el cual expone: que el día 03 de marzo de 2.013, falleció la ciudadana MARY ANGELINE MORA CONTRERAS, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.293, quien estuvo domiciliado en la Urbanización El Cineral, Calle Principal, No. 64, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Centro Clínico San Cristóbal del esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO- SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL- HEMORRAGIA DIGESTIVA…”, según Certificado de Defunción No. 2214424 de fecha 03/03/2013, suscrito por la Doctora SOFIA CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-17.863.276; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 224, levantado el 03 de marzo de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 224 del año 2013, perteneciente a “MARY ANGELINE MORA CONTRERAS”, expedida el 03 de marzo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 255 del año 1974, perteneciente a los ciudadanos “GERARDO ANTONIO MORA CAMARGO y LUCRECIA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS”, expedida el 17 de abril de 2013, por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 118 del año 2006, perteneciente a “MARY ANGELINE”, expedida el 17 de abril de 2013, por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.902.503, V-2.808.992, V-14.791.293, pertenecientes a los ciudadanos GERARDO ANTONIO MORA CAMARGO, LUCRECIA DEL CARMEN CONTRERAS DE MORA, MARY ANGELINE MORA CONTRERAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8473, evacuado el 29 de abril de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JESUS VALENTIN RASCHIERY ZAMBRANO y JESUS FERNANDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.365.745 y V-2.554.465 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARY ANGELINE MORA CONTRERAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GERARDO ANTONIO MORA CAMARGO, LUCRECIA DEL CARMEN CONTRERAS DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-1.902.503, V-2.808.992; en su condición de Progenitores de la causante MARY ANGELINE MORA CONTRERAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3875, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario