JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (6) de mayo de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Vista la transacción de fecha 03 mayo del año en curso, celebrada entre la abogada TERESA RUBIO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-5.640.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.629, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana NIDIA ACCILOE CASANOVA DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.640.350; y la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano SAVERIO LEONARDO DI BLASI FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.225.430; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir dos (2) de copias fotostáticas certificadas del escrito de transacción y del presente auto. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS APONTE. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.876” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Expediente N° 13.520-12.