JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de mayo de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana XIOMARA ELIZABETH RUEDA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.041.934, asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.709, en el cual expone: que el día 25 de octubre de 2.012, falleció el ciudadano ERNESTO LUIS LANDAETA FLORES, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.701, quien estuvo domiciliado en San José de Guaribe, Calle Rojas Raúl C/ Orituco del estado Guarico y quien tuvo su deceso en la Autopista Regional del Centro, KM 134, (Vía Pública), Municipio Diego Ibarra, Mariara, estado Carabobo, a causa de “…ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, DESGARROS VASCULARES Y VISCERALES, HECHO PRODUCIDO POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO EN EL ABDOMEN…”, según Certificado de Defunción No. 2280090, suscrito por la Doctora GRISELDA BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-8.831.408; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 218, levantado el 25 de octubre de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 218 del año 2012, perteneciente a “ERNESTO LUIS LANDAETA FLORES”, expedida el 25 de octubre de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Ibarra del estado Carabobo.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 001 del año 2011, perteneciente a los ciudadanos “LUIS ERNESTO LANDAETA FLORES y XIOMARA ELIZABETH RUEDA VELASCO”, expedida el 24 de abril de 2013, por el Registro Civil del Municipio José Ángel Llamas del estado Aragua.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 486 del año 1.986, perteneciente a “DAYANA JOSEFINA”, expedida el 24 de abril de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 609 del año 1987, perteneciente a “ERNESTO NICOLAS”, expedida el 24 de abril de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-6.363.701, V-14.041.934, V-17.926.882, V-18.485.423, pertenecientes a los ciudadanos ERNESTO LUIS LANDAETA FLORES, XIOMARA ELIZABETH RUEDA DE LANDAETA, DAYANA JOSEFINA LANDAETA SARMIENTO, ERNESTO NICOLAS LANDAETA SARMIENTO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 30 de abril de 2.013, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NERSON ALEXANDER MORALES CONTRERAS y GLICERINA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-11.500.448 y V-5.650.582 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ERNESTO LUIS LANDAETA FLORES dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: XIOMARA ELIZABETH RUEDA DE LANDAETA, DAYANA JOSEFINA LANDAETA SARMIENTO, ERNESTO NICOLAS LANDAETA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.041.934, V-17.926.882, V-18.485.423; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante ERNESTO LUIS LANDAETA FLORES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3878, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario