JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de mayo de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano ANA RESURRECCION NAVAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.665.150, asistida por la Abogado en ejercicio MARBI SUSANA CACERES PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.491, en el cual expone: que el día 19 de mayo de 2.011, falleció el ciudadano JESUS ALEJANDRO RIVAS NAVAS, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.873.209, quien estuvo domiciliado en la Ermita, Carrera 2, No. 17-32, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital del Seguro Social, Calle Principal de San Teresa de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA INTERNA- ACCIDENTE DE TRANSITO…”, según Certificado de Defunción No. 434 de fecha 19/05/2011, suscrito por el Doctor MIGUEL PINTO; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 354, levantado el 06 de junio de 2.011 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 354 del año 2011, perteneciente a “JESUS ALEJANDRO RIVAS NAVAS”, expedida el 15 de junio de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3514 del año 1981, perteneciente a “JESUS ALEJANDRO”, expedida el 26 de mayo de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-14.873.209, V-5.639.249, V-5.655.150, pertenecientes a los ciudadanos JESUS ALEJANDRO RIVAS NAVAS, JESUS RODRIGO RIVAS MORA, ANA RESURRECCION NAVAS AGUILAR, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8452, evacuado el 17 de abril de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIUGENIA RAMIREZ GARCIA y ERIKA NATHALIE RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-17.811.655 y V-19.359.290 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JESUS ALEJANDRO RIVAS NAVAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESUS RODRIGO RIVAS MORA, ANA RESURRECCION NAVAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.639.249, V-5.655.150; en su condición de Progenitores del causante JESUS ALEJANDRO RIVAS NAVAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3877, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario