Vista la Transacción propuesta en fecha 02 de noviembre del año en curso, por el demandado, ciudadano JUVENAL ALEXIS BECERRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.269.9431, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.110, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.443, 26.153; y aceptada como fue por el abogado en ejercicio JUAN DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.520.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.277, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil PRO INVERSIONES S.A., domiciliada en Santa Ana, estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 1994, bajo el N° 6, Tomo 21-A de los libros respectivos; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el .....